Art. 9 · Atribuciones del Consejo de Dirección

Art. 9

Atribuciones del Consejo de Dirección

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 9 Atribuciones del Consejo de Dirección El Consejo de Dirección tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) designar y, cuando sea necesario, destituir al Director con arreglo al artículo 10, apartado 5; b) ejercer autoridad disciplinaria sobre el Director; c) adoptar el programa anual de trabajo de la Fundación a partir de un proyecto presentado por el Director previo dictamen de la Comisión, con arreglo al artículo 12; d) elaborar una previsión anual de gastos e ingresos de la Fundación y presentarla a la Comisión; e) adoptar el proyecto de plantilla de personal y el presupuesto definitivo de la Fundación tras finalizar el procedimiento presupuestario anual con arreglo al artículo 16; f) aprobar el informe anual de actividades de la Fundación con arreglo al procedimiento que se establece el artículo 13, y enviarlo a las instituciones comunitarias y a los Estados miembros; g) adoptar el reglamento interno de la Fundación a partir de un proyecto presentado por el Director, previo dictamen de la Comisión; h) adoptar la normativa financiera aplicable a la Fundación a partir de un proyecto presentado por el Director de la Fundación previo dictamen de la Comisión, con arreglo al artículo 19; i) adoptar los procedimientos para aplicar el Reglamento (CE) no 1049/2001, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del presente Reglamento.
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