Art. 8

Normas de votación y cometidos del Presidente

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 8 Normas de votación y cometidos del Presidente 1.   Los miembros del Consejo de Dirección que representen a los Estados miembros tendrán un voto cada uno. Los representantes de la Comisión dispondrán entre todos de un voto. El Consejo de Dirección tomará sus decisiones por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho a voto, excepto en los casos mencionados en los apartados 2 y 3. 2.   El Consejo de Dirección, por decisión unánime de sus miembros con derecho a voto, establecerá las normas relativas a las lenguas de la Fundación, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el acceso y la participación en el trabajo de la Fundación a todas las partes interesadas. 3.   El Presidente convocará al Consejo de Dirección al menos una vez al año. A petición de al menos la mayoría simple de sus miembros con derecho a voto, podrán convocarse reuniones adicionales. El Presidente estará encargado de informar al Consejo de Dirección sobre las demás actividades comunitarias relacionadas con su labor y sobre las perspectivas de la Comisión en relación con las actividades de la Fundación para el año siguiente.
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