Art. 18

Requisitos de certificación establecidos en otros actos legislativos comunitarios

En vigor desde 12 dic 2008
Artículo 18 Requisitos de certificación establecidos en otros actos legislativos comunitarios Los certificados zoosanitarios exigidos con arreglo a los capítulos III, IV y V del presente Reglamento incorporarán, cuando proceda, los requisitos de certificación zoosanitaria de conformidad con: a) las medidas destinadas a controlar o evitar la introducción de las enfermedades no enumeradas en la parte II del anexo IV de la Directiva 2006/88/CE, aprobadas conforme a lo dispuesto en su artículo 43, apartado 2, o b) el artículo 5 de la Decisión 2004/453/CE de la Comisión (21).
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