Art. 17
Excepción para el tránsito por Letonia, Lituania y Polonia
En vigor desde 12 dic 2008
Artículo 17
Excepción para el tránsito por Letonia, Lituania y Polonia
1. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 16, se autorizará el tránsito por carretera o por ferrocarril entre los puestos de inspección fronterizos de Letonia, Lituania y Polonia enumerados en el anexo de la Decisión 2001/881/CE de la Comisión de las partidas procedentes de Rusia o con destino a este país, ya sea directamente o a través de un tercer país, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a)
la partida ha sido precintada con un sello de numeración seriada por el veterinario oficial del puesto de inspección fronterizo de entrada;
b)
los documentos que acompañan a la partida, según establece el artículo 7 de la Directiva 97/78/CE, llevan en cada página la mención «Solo para el tránsito a Rusia a través de la CE» estampada por el inspector oficial del puesto de inspección fronterizo de entrada;
c)
se cumplen los requisitos procedimentales establecidos en el artículo 11 de la Directiva 97/78/CE; y
d)
el inspector oficial del puesto de inspección fronterizo de entrada certifica la partida como aceptable para el tránsito en el documento veterinario común de entrada.
2. Las partidas mencionadas en el apartado 1 no podrán descargarse ni almacenarse, según lo dispuesto en el artículo 12, apartado 4, o en el artículo 13 de la Directiva 97/78/CE, en la Comunidad.
3. La autoridad competente realizará periódicamente auditorías para asegurarse de que el número de partidas, según el apartado 1, y las cantidades correspondientes de productos que abandonan la Comunidad concuerdan con el número y las cantidades que entran en la Comunidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:1251:oj#art-17