Art. 5

Arroz

En vigor desde 11 dic 2008
Artículo 5 Arroz 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 2058/96, el primer período de presentación, para el año 2009, de solicitudes de certificados de importación de partidos de arroz en el marco del contingente 09.4079 no comenzará hasta el 1 de enero de 2009. Tales solicitudes no podrán presentarse después del viernes 11 de diciembre de 2009 a las 13.00 horas, hora de Bruselas. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1964/2006, el primer período de presentación, para el año 2009, de solicitudes de certificados de importación de arroz originario de Bangladesh en el marco del contingente 09.4517 no comenzará hasta el 1 de enero de 2009. Tales solicitudes no podrán presentarse después del viernes 11 de diciembre de 2009 a las 13.00 horas, hora de Bruselas. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1002/2007, el primer período de presentación, para el año 2009, de solicitudes de certificados de importación de arroz originario y procedente de Egipto en el marco del contingente 09.4094 no comenzará hasta el 1 de enero de 2009. Tales solicitudes no podrán presentarse después del viernes 11 de diciembre de 2009 a las 13.00 horas, hora de Bruselas. 4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 955/2005, el primer período de presentación, para el año 2009, de solicitudes de certificados de importación de arroz originario de Egipto en el marco del contingente 09.4097 no comenzará hasta el 1 de enero de 2009. Tales solicitudes no podrán presentarse después del viernes 11 de diciembre de 2009 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
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