Art. 7
Certificados de exportación con restituciones en los sectores de la carne de vacuno, la carne de porcino, los huevos y la carne de aves de corral
En vigor desde 11 dic 2008
Artículo 7
Certificados de exportación con restituciones en los sectores de la carne de vacuno, la carne de porcino, los huevos y la carne de aves de corral
No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 382/2008, en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1518/2003, en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 596/2004 y en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 633/2004, los certificados de exportación cuyas solicitudes se presenten a lo largo de los períodos mencionados en el anexo IV del presente Reglamento se expedirán en las fechas correspondientes que figuran en dicho anexo.
La excepción prevista en el párrafo primero sólo se aplicará a condición de que antes de dichas fechas de expedición no se haya adoptado ninguna de las medidas particulares contempladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 382/2008, en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1518/2003, en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 596/2004 y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 633/2004.
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