Art. 3

Mandioca

En vigor desde 11 dic 2008
Artículo 3 Mandioca 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 8, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 27/2008, las solicitudes de certificados de importación de mandioca en el marco de los contingentes 09.4009, 09.4010, 09.4011, 09.4012 y 09.4021 no podrán presentarse, para el año 2009, antes del lunes 5 de enero de 2009 ni después del miércoles 16 de diciembre de 2009, a las 13.00 horas, hora de Bruselas. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 27/2008, los certificados de importación de mandioca solicitados, en las fechas indicadas en el anexo III, en el marco de los contingentes 09.4009, 09.4010, 09.4011, 09.4012 y 09.4021 se expedirán en las fechas indicadas en dicho anexo III, a reserva de las medidas que se adopten en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1247:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil