Art. 4

Cereales

En vigor desde 11 dic 2008
Artículo 4 Cereales 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1067/2008, el primer período de presentación, para el año 2009, de solicitudes de certificados de importación de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta en el marco de los contingentes 09.4123, 09.4124 y 09.4125 no comenzará hasta el 1 de enero de 2009. Tales solicitudes no podrán presentarse después del viernes 11 de diciembre de 2009, a las 13.00 horas, hora de Bruselas. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 2305/2003, el primer período de presentación, para el año 2009, de solicitudes de certificados de importación de cebada en el marco del contingente 09.4126 no comenzará hasta el 1 de enero de 2009. Tales solicitudes no podrán presentarse después del viernes 11 de diciembre de 2009, a las 13.00 horas, hora de Bruselas. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 969/2006, el primer período de presentación, para el año 2009, de solicitudes de certificados de importación de maíz en el marco del contingente 09.4131 no comenzará hasta el 1 de enero de 2009. Tales solicitudes no podrán presentarse después del viernes 11 de diciembre de 2009, a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1247:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil