Art. 35

Precios medios comunitarios

En vigor desde 10 dic 2008
Artículo 35 Precios medios comunitarios Para el cálculo de los precios medios comunitarios de las canales de cordero, los precios a que se refiere el artículo 34, apartado 2, se ponderarán utilizando coeficientes que expresen el tamaño relativo de la producción de carne de ovino en cada Estado miembro con respecto a la producción total de carne de ovino en la Comunidad.
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