Art. 37

Revisión periódica de los coeficientes de ponderación

En vigor desde 10 dic 2008
Artículo 37 Revisión periódica de los coeficientes de ponderación 1.   Los coeficientes de ponderación a que se refieren el artículo 18, el artículo 26, apartado 3, y el artículo 35, del presente Reglamento se revisarán periódicamente para tener en cuenta las tendencias registradas a nivel nacional y comunitario. 2.   Por cada revisión mencionada en el apartado 1, la Comisión comunicará a los Estados miembros los coeficientes de ponderación revisados.
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