Art. 35 · Precios medios comunitarios

Art. 35

Precios medios comunitarios

En vigor desde 10 dic 2008
Artículo 35 Precios medios comunitarios Para el cálculo de los precios medios comunitarios de las canales de cordero, los precios a que se refiere el artículo 34, apartado 2, se ponderarán utilizando coeficientes que expresen el tamaño relativo de la producción de carne de ovino en cada Estado miembro con respecto a la producción total de carne de ovino en la Comunidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1249:oj#art-35