Art. 31
Clasificación por parte de clasificadores cualificados
En vigor desde 10 dic 2008
Artículo 31
Clasificación por parte de clasificadores cualificados
Los Estados miembros velarán por que la clasificación sea efectuada por clasificadores suficientemente cualificados. Los Estados miembros determinarán tales personas mediante un procedimiento de autorización o nombrando un organismo responsable a tal efecto.
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