Art. 31 · Clasificación por parte de clasificadores cualificados

Art. 31

Clasificación por parte de clasificadores cualificados

En vigor desde 10 dic 2008
Artículo 31 Clasificación por parte de clasificadores cualificados Los Estados miembros velarán por que la clasificación sea efectuada por clasificadores suficientemente cualificados. Los Estados miembros determinarán tales personas mediante un procedimiento de autorización o nombrando un organismo responsable a tal efecto.
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