Art. 19
Notificación anual de los Estados miembros a la Comisión
En vigor desde 10 dic 2008
Artículo 19
Notificación anual de los Estados miembros a la Comisión
Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 15 de abril de cada año:
a)
una lista confidencial de los mataderos que participen en el registro de precios con arreglo al artículo 15, apartado 1, letras a) o b), en la que se indique el número de bovinos pesados sacrificados en cada matadero, expresado en cabezas y, si es posible, en toneladas de peso canal, durante el año natural anterior;
b)
una lista confidencial de las personas físicas o jurídicas que participen en el registro de precios, con arreglo al artículo 15, apartado 1, letras c) o d), en la que se indique el número de bovinos pesados expresado en cabezas y, si es posible, en toneladas de peso canal, enviado por ellas al matadero durante el año natural anterior;
c)
una lista de las regiones en las que se registran precios y la ponderación asignada a cada una de ellas con arreglo al artículo 16, apartado 6.
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