Art. 16

Evaluación de las solicitudes y publicación de las listas

En vigor desde 8 dic 2008
Artículo 16 Evaluación de las solicitudes y publicación de las listas 1.   La Comisión examinará las solicitudes recibidas de conformidad con los artículos 4, 8 y 11 con la asistencia del Comité sobre producción ecológica a que se hace referencia en el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (CE) no 834/2007 (denominado en lo sucesivo «el Comité»). A tal fin, el Comité adoptará un reglamento interno específico. La Comisión creará un grupo de expertos gubernamentales y privados para que la asistan en las labores de examen de las solicitudes y gestión y revisión de las listas. 2.   Con respecto a cada solicitud recibida y tras la oportuna consulta de los Estados miembros de conformidad con el reglamento interno específico, la Comisión designará a dos Estados miembros para que actúen en calidad de coponentes. La Comisión dividirá las solicitudes entre los Estados miembros proporcionalmente al número de votos de cada uno de ellos en el Comité sobre producción ecológica. Los Estados miembros que actúen como coponentes examinarán la documentación e información relativas a las solicitudes establecidas en los artículos 4, 8 y 11, y elaborarán un informe. A efectos de gestión y revisión de las listas, también examinarán los informes anuales y cualquier otra información a que se hace referencia en los artículos 5, 9 y 12 relacionada con los datos que figuran en las listas. 3.   Habida cuenta del resultado del examen que lleven a cabo los Estados miembros coponentes, la Comisión decidirá, de conformidad con el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007, sobre el reconocimiento de los terceros países, de los organismos o autoridades de control, su inclusión en las listas o cualquier modificación de estas, incluida la asignación de un número de código a los citados organismos o autoridades. Las decisiones se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. 4.   La Comisión hará públicas las listas mediante cualquier medio técnico adecuado, incluida la publicación en Internet.
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