Art. 15
Productos que no cumplen los requisitos
En vigor desde 8 dic 2008
Artículo 15
Productos que no cumplen los requisitos
Sin perjuicio de las posibles medidas o actuaciones emprendidas con arreglo al artículo 30 del Reglamento (CE) no 834/2007 o al artículo 85 del Reglamento (CE) no 889/2008, el despacho a libre práctica en la Comunidad de productos que no cumplan lo dispuesto en ese Reglamento quedará supeditado a que del etiquetado, la publicidad y documentos anejos se elimine la referencia al método de producción ecológica.
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