Art. 5

En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 5 Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar cada martes antes de las 12 del mediodía (hora de Bruselas), las cantidades por las que se hayan celebrado contratos, de conformidad con el artículo 35, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 826/2008, así como las cantidades de productos por las que se hayan presentado solicitudes para celebrar contratos.
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