Art. 4

En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 4 1.   La ayuda para los productos contemplados en el artículo 1 ascenderá a: — 15,62 euros por tonelada almacenada para gastos de almacenamiento fijos, — 0,44 euros por tonelada y por día de almacenamiento contractual. 2.   La entrada en almacenamiento contractual tendrá lugar entre el 1 de enero y el 15 de agosto de 2009. La salida del almacén sólo podrá tener lugar a partir del 16 de agosto de 2009. El almacenamiento contractual finalizará el día anterior al de salida del almacén o, a más tardar, el último día del mes de febrero siguiente al año de entrada en almacén. 3.   La ayuda sólo podrá concederse cuando el período contractual de almacenamiento oscile entre 90 y 227 días.
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