Art. 12

En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 12 1.   La petición de cobro o de adopción de medidas cautelares a que se refieren los artículos 6 y 13, respectivamente, de la Directiva 2008/55/CE incluirá los datos y la información que figuran en el modelo de formulario establecido en el anexo III del presente Reglamento. Dichas peticiones incluirán una declaración de que se cumplen las condiciones previstas por la Directiva 2008/55/CE para iniciar el procedimiento de asistencia mutua. 2.   La petición de cobro o de adopción de medidas cautelares irá acompañada del original o de la copia compulsada del título que permite la ejecución. Se podrá expedir un único título ejecutivo en relación con varios créditos, siempre que se refieran a una misma persona. Para la aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 13 a 20 del presente Reglamento, todos los créditos que sean objeto de un mismo título ejecutivo se considerarán constitutivos de un único crédito.
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