Art. 10

En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 10 La petición de notificación podrá referirse a cualquier persona física o jurídica a la que, de conformidad con las disposiciones vigentes en el Estado miembro de la autoridad requirente, se deba informar de un acto o decisión que le afecten. En la medida en que ello no se indique en el acto o la decisión cuya notificación se solicita, la petición de notificación deberá remitir al procedimiento de impugnación del crédito o de su cobro de conformidad con la legislación vigente en el Estado miembro de la autoridad requirente.
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