Art. 8

Periodos de referencia

En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 8 Periodos de referencia Los períodos de referencia para las encuestas sobre las explotaciones agrícolas de 2010, 2013 y 2016 se definen del modo siguiente: a) para las características de la tierra especificadas en el anexo III, un período de doce meses que finalizará un día de referencia entre el 1 de marzo y el 31 de octubre del año de la encuesta; b) para las características del ganado especificadas en el anexo III, un día de referencia entre el 1 de marzo y 31 de diciembre del año de la encuesta; c) para las características de la mano de obra especificadas en el anexo III, un período de doce meses que finalizará un día de referencia entre el 1 de marzo y el 31 de octubre del año de la encuesta; d) para las medidas de desarrollo rural especificadas en el anexo III, un período de tres años que finalizará el 31 de diciembre del año de la encuesta.
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