Art. 3
Modificaciones de los programas de reestructuración
En vigor desde 18 nov 2008
Artículo 3
Modificaciones de los programas de reestructuración
Las modificaciones de los programas de reestructuración, tal como se contempla en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 637/2008, solo se presentarán una vez al año.
Los programas modificados indicarán de forma clara y precisa las modificaciones propuestas, las razones de las mismas y sus repercusiones financieras, e incluirán, si procede, una versión revisada del cuadro de financiación según el modelo previsto en el anexo del presente Reglamento.
Los gastos resultantes de la modificación de los programas de reestructuración serán subvencionables a partir de la fecha de presentación del programa revisado a la Comisión. Los Estados miembros asumirán la responsabilidad de los gastos entre la fecha en que la Comisión reciba el programa de reestructuración modificado y la fecha de su aplicabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 637/2008.
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