Art. 13
Gastos subvencionables
En vigor desde 18 nov 2008
Artículo 13
Gastos subvencionables
1. Las inversiones que se beneficien de la ayuda deberán cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión correspondiente.
2. Serán subvencionables los gastos siguientes:
a)
la renovación de bienes inmuebles;
b)
la compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los programas informáticos hasta el valor de mercado del producto, y excluidos otros costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra, tales como margen de arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales y gastos de seguro;
c)
costes generales ligados a los gastos indicados en las letras a) y b), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias.
3. Los gastos vinculados a la creación de nuevos procesos y tecnologías, a los que se hace referencia en el artículo 12, corresponderán a actividades preparatorias, tales como el diseño, la puesta a punto y los ensayos de procesos o tecnologías así como las inversiones tangibles e intangibles relacionadas con los mismos, antes del empleo con fines comerciales de procesos y tecnologías puestos a punto recientemente.
4. Las inversiones de mera sustitución no se considerarán gastos subvencionables.
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