Art. 12

Ámbito de aplicación

En vigor desde 18 nov 2008
Artículo 12 Ámbito de aplicación La ayuda a la medida mencionada en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 637/2008 se concederá para las inversiones tangibles o intangibles que mejoren el rendimiento global de la empresa y se referirán: a) a la transformación y/o la comercialización de algodón, y/o b) la creación de nuevos procesos y tecnologías vinculados al algodón.
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