Art. 13 · Gastos subvencionables

Art. 13

Gastos subvencionables

En vigor desde 18 nov 2008
Artículo 13 Gastos subvencionables 1.   Las inversiones que se beneficien de la ayuda deberán cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión correspondiente. 2.   Serán subvencionables los gastos siguientes: a) la renovación de bienes inmuebles; b) la compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los programas informáticos hasta el valor de mercado del producto, y excluidos otros costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra, tales como margen de arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales y gastos de seguro; c) costes generales ligados a los gastos indicados en las letras a) y b), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias. 3.   Los gastos vinculados a la creación de nuevos procesos y tecnologías, a los que se hace referencia en el artículo 12, corresponderán a actividades preparatorias, tales como el diseño, la puesta a punto y los ensayos de procesos o tecnologías así como las inversiones tangibles e intangibles relacionadas con los mismos, antes del empleo con fines comerciales de procesos y tecnologías puestos a punto recientemente. 4.   Las inversiones de mera sustitución no se considerarán gastos subvencionables.
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