Art. 9

En vigor desde 22 oct 2008
Artículo 9 Hasta el 15 de marzo de 2011 los Estados miembros podrán mantener las medidas nacionales de restricción de la exportación de mercurio metálico, mineral de cinabrio, cloruro de mercurio (I), óxido de mercurio (II) y mezclas de mercurio metálico con otras sustancias, incluidas las amalgamas, con una concentración porcentual peso por peso de al menos el 95 %, que hayan sido adoptadas con arreglo a la legislación comunitaria antes del 22 de octubre de 2008.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1102:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil