Art. 9

Estadísticas sobre energías renovables y sobre el consumo final de energía

En vigor desde 22 oct 2008
Artículo 9 Estadísticas sobre energías renovables y sobre el consumo final de energía 1.   Con vistas a mejorar la calidad de las estadísticas sobre energías renovables y sobre el consumo final de energía, la Comisión (Eurostat), en colaboración con los Estados miembros, se asegurará de que dichas estadísticas sean comparables, transparentes, detalladas y flexibles a través de: a) la revisión de la metodología utilizada para generar estadísticas sobre energías renovables, con objeto de publicar anualmente y de manera rentable estadísticas adicionales, pertinentes y detalladas sobre cada fuente de energía renovable. La Comisión (Eurostat) presentará y difundirá las estadísticas generadas a partir de 2010 (año de referencia); b) el examen y la determinación de la metodología utilizada a nivel nacional y comunitario para generar estadísticas sobre el consumo final de energía (fuentes, variables, calidad, coste), sobre la base de la situación actual, los estudios existentes y los estudios piloto de viabilidad, así como los análisis de coste/beneficio pendientes de realización y la evaluación de los resultados de los estudios piloto y de los análisis de coste/beneficio, con el fin de establecer claves de desglose para las energías finales por sector y por usos principales de la energía, y de integrar gradualmente los elementos resultantes en las estadísticas a partir de 2012 (año de referencia). 2.   La lista de estadísticas relativas a las energías renovables podrá modificarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 11, apartado 2. 3.   La lista de estadísticas relativas al consumo final de energía se establecerá y podrá modificarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 11, apartado 2.
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