Art. 3
Fuentes de información
En vigor desde 22 oct 2008
Artículo 3
Fuentes de información
1. Respetando los principios de reducción de la carga para los consultados y de simplificación administrativa, los Estados miembros compilarán datos sobre productos energéticos y sus agregados en la Comunidad a partir de las siguientes fuentes:
a)
encuestas estadísticas específicas dirigidas a los productores y suministradores de energía primaria y transformada, los distribuidores y transportadores, así como a los importadores y exportadores de productos energéticos;
b)
otras encuestas estadísticas dirigidas a los usuarios finales de energía de los sectores de la industria manufacturera, el transporte y otros sectores, incluidos los hogares;
c)
otros procedimientos de estimación estadística y otras fuentes, incluidas fuentes administrativas, tales como los reguladores de los mercados de la electricidad y el gas.
2. Los Estados miembros establecerán las normas detalladas según las cuales las empresas y otras fuentes comunicarán los datos necesarios para elaborar las estadísticas nacionales según lo especificado en el artículo 4.
3. La lista de fuentes de datos podrá modificarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 11, apartado 2.
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