Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 22 oct 2008
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece un marco común para la elaboración, transmisión, evaluación y difusión de estadísticas comparables sobre energía en la Comunidad. 2.   El presente Reglamento se aplicará a la información estadística relativa a los productos energéticos y a sus agregados en la Comunidad.
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