Art. 2
En vigor desde 17 oct 2008
Artículo 2
A efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en el Reglamento (CE) no 2173/2005, se aplicarán las siguientes definiciones:
1)
«envío», una cantidad dada de productos de la madera a que se refieren los anexos II y III del Reglamento (CE) no 2173/2005, acompañados de una licencia FLEGT, enviada desde un país socio por un expedidor o transportista y presentada para su despacho a libre práctica en una oficina de aduanas;
2)
«licencia electrónica», una licencia FLEGT en formato digital que puede presentarse o tratarse por medios electrónicos y que contiene toda la información aplicable, organizada por rúbricas, como se establece en el anexo;
3)
«licencia impresa en papel», una licencia FLEGT que se ajusta al formato establecido en el anexo;
4)
«autoridad(es) competente(s)», la autoridad o autoridades designadas por los Estados miembros para recibir, aceptar y verificar las licencias FLEGT.
Historial de versiones
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