Art. 3

En vigor desde 17 oct 2008
Artículo 3 1.   La licencia FLEGT, en lo sucesivo denominada «licencia», podrá estar impresa en papel o presentarse en formato electrónico. 2.   La Comisión transmitirá el modelo o las especificaciones técnicas de la licencia establecidos por cada país socio a las autoridades competentes y a las autoridades aduaneras de cada Estado miembro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1024:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil