Art. 3
En vigor desde 17 oct 2008
Artículo 3
1. La licencia FLEGT, en lo sucesivo denominada «licencia», podrá estar impresa en papel o presentarse en formato electrónico.
2. La Comisión transmitirá el modelo o las especificaciones técnicas de la licencia establecidos por cada país socio a las autoridades competentes y a las autoridades aduaneras de cada Estado miembro.
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