Art. 3

En vigor desde 13 oct 2008
Artículo 3 El artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1000/2008 se sustituye por el texto siguiente: «2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad de los productos descritos en el apartado 1, no despachado de aduana, será el siguiente: País Derecho definitivo (%) República Popular China 33,7 India 20,5 »
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eli:reg:2008:1010:oj#art-3

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