Art. 1
En vigor desde 13 oct 2008
Artículo 1
1. Se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico clasificado en el código NC ex 2921 42 10 (código TARIC 2921 42 10 60) originarios de la India.
2. El tipo del derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, será del 4,7 %.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el derecho definitivo no se aplicará a las importaciones despachadas a libre práctica, de conformidad con el artículo 2.
4. Salvo que se disponga lo contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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