Art. 3
En vigor desde 13 oct 2008
Artículo 3
El artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1000/2008 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad de los productos descritos en el apartado 1, no despachado de aduana, será el siguiente:
País
Derecho definitivo (%)
República Popular China
33,7
India
20,5 »
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