Art. 41

Entrega de derechos de emisión por orden de la autoridad competente

En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 41 Entrega de derechos de emisión por orden de la autoridad competente 1.   Cuando así lo ordene la autoridad competente de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, el administrador del registro procederá a la entrega total o parcial de la porción del total de derechos de emisión expedidos que haya sido asignada a una instalación para un año concreto, mediante la anotación del número de derechos de emisión entregados para esa instalación y para el período en curso. Estos derechos de emisión entregados se transferirán a la cuenta nacional de supresión de derechos de emisión. 2.   La entrega de derechos de emisión por orden de la autoridad competente se efectuará siguiendo el proceso de entrega de derechos.
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