Art. 39

Expedición de derechos de emisión

En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 39 Expedición de derechos de emisión Tras la inclusión del cuadro del plan nacional de asignación en el DITC y a reserva de lo dispuesto en el artículo 38, apartado 2, para el 28 de febrero del primer año del período 2008-2012, y de cada período subsiguiente, el administrador del registro, siguiendo el proceso de expedición de derechos de emisión: a) expedirá a la cuenta nacional de haberes de derechos de emisión la cantidad total de derechos de emisión especificada en el cuadro del plan nacional de asignación; b) asignará un código de identificación de unidad exclusivo a cada derecho de emisión; y c) transferirá una cantidad equivalente de UCA de una cuenta de haberes de Parte a la cuenta de depósito de UCA del RCDE.
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eli:reg:2008:994:oj#art-39

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