Art. 39
Expedición de derechos de emisión
En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 39
Expedición de derechos de emisión
Tras la inclusión del cuadro del plan nacional de asignación en el DITC y a reserva de lo dispuesto en el artículo 38, apartado 2, para el 28 de febrero del primer año del período 2008-2012, y de cada período subsiguiente, el administrador del registro, siguiendo el proceso de expedición de derechos de emisión:
a)
expedirá a la cuenta nacional de haberes de derechos de emisión la cantidad total de derechos de emisión especificada en el cuadro del plan nacional de asignación;
b)
asignará un código de identificación de unidad exclusivo a cada derecho de emisión; y
c)
transferirá una cantidad equivalente de UCA de una cuenta de haberes de Parte a la cuenta de depósito de UCA del RCDE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:994:oj#art-39