Art. 11
Cuentas especiales del registro comunitario
En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 11
Cuentas especiales del registro comunitario
1. El registro comunitario incluirá las siguientes cuentas, además de las creadas de acuerdo con el artículo 10:
a)
una cuenta de compensación central del RCDE para el período 2008-2012 y una para cada período subsiguiente;
b)
una sola cuenta de depósito de UCA del RCDE de registros del capítulo VI en relación con todos los registros del capítulo VI para el período 2008-2012 y una para cada período subsiguiente.
2. Las cuentas especiales contempladas en el apartado 1, letras a) y b) incluirán exclusivamente UCA.
3. Los administradores de registro podrán ver el saldo corriente y las transacciones de la cuenta de compensación central del RCDE.
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