Art. 13

Cierre de cuentas de Parte y cuentas nacionales

En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 13 Cierre de cuentas de Parte y cuentas nacionales En el plazo de 10 días laborables a partir de la fecha de recepción de una solicitud del organismo competente de un Estado miembro en el sentido de cerrar en su registro una cuenta de haberes de Parte o una cuenta nacional, el administrador del registro cerrará la cuenta siguiendo el proceso de cierre de cuentas. En el plazo de 10 días laborables a partir de la fecha de recepción de una solicitud del organismo competente de la Comisión en el sentido de cerrar en el registro comunitario una cuenta de haberes de Parte o una cuenta nacional de haberes, el Administrador central cerrará la cuenta siguiendo el proceso de cierre de cuentas.
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