Art. 6
Certificado de operador aéreo
En vigor desde 24 sept 2008
Artículo 6
Certificado de operador aéreo
1. Tanto la concesión como la validez de una licencia de explotación en un momento determinado dependerán de la posesión de un certificado de operador aéreo válido que especifique las actividades que cubre la licencia de explotación.
2. Toda modificación introducida en el certificado de operador aéreo de una compañía aérea comunitaria quedará reflejada, según proceda, en su licencia de explotación.
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