Art. 5
Condiciones financieras para la concesión de una licencia de explotación
En vigor desde 24 sept 2008
Artículo 5
Condiciones financieras para la concesión de una licencia de explotación
1. La autoridad competente para la concesión de licencias determinará con rigor si una empresa que solicita por primera vez una licencia de explotación puede demostrar que:
a)
puede hacer frente en cualquier momento a las obligaciones que haya contraído o pueda contraer, determinadas con arreglo a criterios realistas, durante un período de 24 meses desde el inicio de su explotación, y
b)
puede hacer frente a sus gastos fijos y de funcionamiento derivados de actividades incluidas en su plan de negocio y calculados con arreglo a criterios realistas, durante un período de tres meses desde el inicio de su explotación, sin tener en cuenta los ingresos procedentes de esta última.
2. A efectos de la valoración a la que se refiere el apartado 1, toda empresa solicitante deberá presentar un plan de negocio que abarque, como mínimo, los tres primeros años de explotación. En el plan de negocio deberán figurar asimismo los vínculos financieros entre el solicitante y cualesquiera otras actividades de carácter comercial en las que este participe, bien de forma directa o bien a través de empresas conexas. El solicitante facilitará asimismo toda la información pertinente, especialmente los datos que se enumeran en el punto 1 del anexo I.
3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a las empresas que soliciten una licencia de explotación para realizar operaciones con aeronaves cuya masa máxima al despegue sea inferior a 10 toneladas o que tengan menos de 20 asientos. Dichas empresas deberán demostrar que su capital neto es como mínimo de 100 000 EUR o facilitar a la autoridad competente para la concesión de su licencia, cuando esta se lo exija, toda la información pertinente a efectos de la valoración a la que se refiere el apartado 1, en particular, los datos contemplados en el punto 1 del anexo I.
No obstante, la autoridad competente para la concesión de la licencia podrá aplicar los apartados 1 y 2 a las empresas que soliciten una licencia de explotación con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior y que ofrezcan servicios regulares de transporte aéreo o cuyo volumen de negocios supere los 3 millones EUR anuales.
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