Art. 4

Condiciones para la concesión de una licencia de explotación

En vigor desde 24 sept 2008
Artículo 4 Condiciones para la concesión de una licencia de explotación La autoridad competente para la concesión de licencias de un Estado miembro concederá licencias de explotación a empresas a condición de que: a) tengan su centro de actividad principal en dicho Estado miembro; b) sean titulares de un certificado de operador aéreo válido expedido por una autoridad nacional del mismo Estado miembro cuya autoridad competente para la concesión de licencias sea responsable de la concesión, denegación, revocación o suspensión de la licencia de explotación de la compañía aérea comunitaria; c) tengan a su disposición una o más aeronaves en propiedad o mediante acuerdo de arrendamiento sin tripulación; d) su principal actividad sea realizar servicios aéreos, bien de forma exclusiva o bien en combinación con cualquier otra explotación comercial de aeronaves o de reparación y mantenimiento de aeronaves; e) su estructura empresarial permita a la autoridad competente para la concesión de licencias aplicar las disposiciones del presente capítulo; f) más del 50 % de la propiedad de la compañía, así como su control efectivo (ya sea directo, a través de una o varias empresas intermediarias), recaigan en los Estados miembros o sus nacionales, salvo que se disponga otra cosa en acuerdos celebrados con terceros países en los que la Comunidad sea parte; g) cumplan las condiciones financieras especificadas en el artículo 5; h) cumplan los requisitos de seguro previstos en el artículo 11 y en el Reglamento (CE) no 785/2004, y i) cumpla lo dispuesto sobre buena reputación con arreglo a lo especificado en el artículo 7.
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