Art. 8
Procedencia de los animales ecológicos
En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 8
Procedencia de los animales ecológicos
1. Al seleccionar las razas o las estirpes se tendrá en cuenta la capacidad de los animales para adaptarse a las condiciones del entorno y su vitalidad y resistencia a las enfermedades. Además, esta selección deberá hacerse teniendo en cuenta la necesidad de evitar enfermedades o problemas sanitarios específicos asociados a determinadas razas o estirpes utilizadas en la ganadería intensiva (por ejemplo, el síndrome de estrés porcino, el síndrome PSE (carne pálida, blanda y exudativa), la muerte súbita, los abortos espontáneos y los partos distócicos que requieran cesárea. Deberá darse preferencia a las razas y estirpes autóctonas.
2. En lo que se refiere a las abejas, se dará prioridad a la utilización de Apis mellifera y sus ecotipos locales.
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