Art. 6
Normas específicas aplicables a la producción de setas
En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 6
Normas específicas aplicables a la producción de setas
Para la producción de setas se podrán utilizar substratos a condición de que estén compuestos únicamente de las materias siguientes:
a)
estiércol de granja y excrementos de animales:
i)
procedentes de explotaciones cuya producción se ajuste al método de producción ecológico, o
ii)
mencionados en el anexo I, únicamente cuando no se disponga del producto mencionado en el inciso i) y cuando no superen el 25 % del peso del total de los ingredientes del substrato (sin incluir el material de cobertura ni el agua añadida) antes de que se conviertan en abono;
b)
productos de origen agrario, distintos de los contemplados en la letra a), procedentes de explotaciones cuya producción se ajuste al método ecológico;
c)
turba que no haya sido tratada químicamente;
d)
madera que no haya sido tratada con productos químicos tras la tala;
e)
productos minerales mencionados en el anexo I, agua y tierra.
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