Art. 10
Normas de alojamiento del ganado
En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 10
Normas de alojamiento del ganado
1. El aislamiento, caldeo y ventilación del edificio deberán garantizar que la circulación del aire, el nivel de polvo, la temperatura, la humedad relativa y la concentración de gas se mantengan en límites no nocivos para los animales. El edificio deberá permitir una abundante ventilación y entrada de luz naturales.
2. Los alojamientos destinados a los animales no serán obligatorios en zonas en que las condiciones climatológicas posibiliten la vida de los animales al aire libre.
3. La densidad de animales en los edificios deberá ser compatible con la comodidad y el bienestar de los animales, así como con las necesidades específicas de la especie, factores que dependerán, concretamente, de la especie, raza y edad de los animales. Se deberán tener en cuenta asimismo las necesidades inherentes al comportamiento de los animales, que dependen principalmente del tamaño del grupo y del sexo de dichos animales. La densidad ha de garantizar el bienestar de los animales, dándoles espacio suficiente para mantenerse erguidos de forma natural, tumbarse fácilmente, girar, asearse, estar en cualquier posición normal y hacer todos los movimientos naturales como estirarse y agitar las alas.
4. En el anexo III se establecen las superficies mínimas interiores y exteriores y demás condiciones de alojamiento correspondientes a las distintas especies y categorías de animales.
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