Art. 77

Medidas de control aplicables a los medicamentos veterinarios para los animales

En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 77 Medidas de control aplicables a los medicamentos veterinarios para los animales En caso de que se utilicen medicamentos veterinarios, la información mencionada en el artículo 76, letra e), deberá declararse al organismo o autoridad de control antes de que el ganado o los productos animales se comercialicen como ecológicos. Los animales sometidos a tratamiento se identificarán claramente, los animales grandes, individualmente, y las aves de corral, los animales pequeños y las abejas, individualmente o por lotes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:889:oj#art-77

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil