Art. 77
Medidas de control aplicables a los medicamentos veterinarios para los animales
En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 77
Medidas de control aplicables a los medicamentos veterinarios para los animales
En caso de que se utilicen medicamentos veterinarios, la información mencionada en el artículo 76, letra e), deberá declararse al organismo o autoridad de control antes de que el ganado o los productos animales se comercialicen como ecológicos. Los animales sometidos a tratamiento se identificarán claramente, los animales grandes, individualmente, y las aves de corral, los animales pequeños y las abejas, individualmente o por lotes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:889:oj#art-77