Art. 79
Explotación de varias unidades de producción por el mismo operador
En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 79
Explotación de varias unidades de producción por el mismo operador
En caso de que un operador gestione varias unidades de producción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, y el artículo 40 y el artículo 41, las unidades que produzcan ganado no ecológico o productos animales no ecológicos estarán sometidas también al régimen de control establecido en el capítulo 1 y en el presente capítulo del presente título.
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