Art. 79

Explotación de varias unidades de producción por el mismo operador

En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 79 Explotación de varias unidades de producción por el mismo operador En caso de que un operador gestione varias unidades de producción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, y el artículo 40 y el artículo 41, las unidades que produzcan ganado no ecológico o productos animales no ecológicos estarán sometidas también al régimen de control establecido en el capítulo 1 y en el presente capítulo del presente título.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:889:oj#art-79

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil