Art. 6
Procedimientos de examen, muestreo y prueba
En vigor desde 8 ago 2008
Artículo 6
Procedimientos de examen, muestreo y prueba
Cuando, de acuerdo con los certificados, la importación de las mercancías en la Comunidad requiera exámenes, muestreos y pruebas para la detección de la influenza aviar, el micoplasma, la enfermedad de Newcastle, la salmonela y otros gérmenes patógenos de interés zoosanitario o sanitario, tales mercancías solo se importarán en la Comunidad si la autoridad competente del tercer país en cuestión o, si procede, la autoridad competente del Estado miembro de destino, han llevado a cabo tales exámenes, muestreos y pruebas de conformidad con el anexo III.
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