Art. 15
Condiciones específicas aplicables a las importaciones de huevos sin gérmenes patógenos específicos
En vigor desde 8 ago 2008
Artículo 15
Condiciones específicas aplicables a las importaciones de huevos sin gérmenes patógenos específicos
Además de los requisitos establecidos en los artículos 3 a 6, los huevos sin gérmenes patógenos específicos importados en la Comunidad deberán cumplir los requisitos siguientes:
a)
deberán ir marcados con un sello en el que figure el código ISO del tercer país de origen y el número de autorización del establecimiento de origen;
b)
cada paquete de huevos sin gérmenes patógenos específicos deberá contener solamente huevos del mismo tercer país de origen, del mismo establecimiento y del mismo expedidor, y llevar al menos los siguientes datos:
i)
la información que debe figurar en los huevos según se establece en la letra a);
ii)
una indicación, claramente visible y legible, de que la partida contiene huevos sin gérmenes patógenos específicos;
iii)
el nombre del expedidor o la razón social de la empresa, y su dirección;
c)
los huevos sin gérmenes patógenos específicos que se importen en la Comunidad deberán transportarse directamente a su destino final una vez finalizados satisfactoriamente los controles de importación.
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