Art. 17
Condiciones específicas aplicables a las importaciones de carne de ratites
En vigor desde 8 ago 2008
Artículo 17
Condiciones específicas aplicables a las importaciones de carne de ratites
Solo podrá importarse en la Comunidad carne de ratites que hayan sido sometidas a las medidas de protección contra la fiebre hemorrágica de Crimea-Congo establecidas en la parte II del anexo X.
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